Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PIZARRO RAMOS COMERCIAL DE SEGURIDAD SL, bajo la titularidad de PIZARRO RAMOS COMERCIAL DE SEGURIDAD SL.
Expediente: N-0375448
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: PIZARRO RAMOS COMERCIAL DE SEGURIDAD SL
Identificado de publicación: 4092950
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0375448
Fecha de resolución: 20/11/2017
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 37, como "PLANIFICACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CONTEMPLADAS EN LA LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO DE SEGURIDAD PRIVADA" es incorrecta su definición, además estos servicios no estarían encuadrados en esta clasesino en la clase 45, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. En base a lo expuesto,la redacción y clasificación de los servicios solicitados, para ajustarse a la Clasificación Internacional, podría quedar redactado de la forma siguiente:CL. 37: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ANTIRROBO Y CONTRA INCENDIOS.CL. 45: SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS.Debe aportarse, portanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad de 80,41 euros por la nueva clase resultante, clase 45 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectosseñalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s queno se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicacióndel solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)