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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PITU FRITU.


Solicitud de marca suspendida

PITU FRITU

Expediente:  M-4324567

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8740125

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4324567

Fecha de resolución:  10/09/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 29:-"Carne, aves de corral, productos alimentici os cocinados o precocinados a base de carne o pollo, productos congelados, platos preparados de carn e y pollo, productos empanados y rebozados" es impreciso. Puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 30:-"Productos alimenticios preparados a base de cereales o pan, productos empanados o rebozados, salsas (condimentos), platos precocinados y aliment os listos para el consumo no incluidos en otras clases" es impreciso. Puede indicar servicios compre ndidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptará n servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontr ar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8740125 

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