Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PITU FRITU.
Expediente: M-4324553
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8740122
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324553
Fecha de resolución: 10/09/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE N O SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible l a indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (a rt. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista d e productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 29:-"Carne, aves de corral, productos alimenticios cocinados o precocinados a base de ca rne o pollo, productos congelados, platos preparados de carne y pollo, productos empanados y rebozad os" es impreciso. Puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una re lación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación). Clase 30:-"Productos alimenticios preparados a base de cereales o pan, productos empanados o re bozados, salsas (condimentos), platos precocinados y alimentos listos para el consumo no incluidos e n otras clases" es impreciso. Puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que t engan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden r elación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas