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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PITU FRITU.


Solicitud de marca suspendida

PITU FRITU

Expediente:  M-4324553

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8740122

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4324553

Fecha de resolución:  10/09/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE N O SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible l a indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (a rt. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista d e productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 29:-"Carne, aves de corral, productos alimenticios cocinados o precocinados a base de ca rne o pollo, productos congelados, platos preparados de carne y pollo, productos empanados y rebozad os" es impreciso. Puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una re lación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación). Clase 30:-"Productos alimenticios preparados a base de cereales o pan, productos empanados o re bozados, salsas (condimentos), platos precocinados y alimentos listos para el consumo no incluidos e n otras clases" es impreciso. Puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que t engan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden r elación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8740122 

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