Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Pitibaby.
Expediente: M-4359052
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9121000
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359052
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 18"NECESER; BOLSOS PARA CARROS DE BEBÉS; CHUPETEROS; BOLSAS PLÁSTICAS PARA ROPA DE CAMBIO; B OLSAS PARA PAÑALES Y PAÑALERAS" puede quedar definido como "NECESERES (VACÍOS); BOLSOS CAMBIADORES P ARA BEBÉS; BOLSAS DE VIAJE DE MATERIAS PLÁSTICAS; BOLSAS PARA PAÑALES".- "CHUPETEROS" es impreci so.-En la clase 24 "MANTAS; TEXTILES PARA BEBÉS; MUSELINAS; ORGANIZADORES TEXTILES; TEXTILES DEC ORATIVOS PARA BEBÉS; CAPAS DE TOALLA; CAMBIADORES TEXTILES PARA BEBÉS; BABEROS Y BANDANAS; ARRULLOS; FUNDAS TEXTILES" `puede quedar definido como "MANTAS DE CAMA; TOALLAS [TEXTILES] PARA BEBÉS; MUSELI NA [TEJIDO]; TOALLAS [TEXTILES] PARA BEBÉS; CAMBIADORES DE TELA PARA BEBÉS; TOQUILLAS [PRENDAS DE VE STIR]; FUNDAS TEXTILES PARA EDREDONES"-" ORGANIZADORES TEXTILES; TEXTILES DECORATIVOS PARA BEBÉS " es impreciso.-"BABEROS" pertenece a la clase 25-En la clase 25 "ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS; BOD IES [ROPA]; CONJUNTOS DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS" puede quedar definido como "PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS; BODIS [ROPA INTERIOR] "Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herrami enta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/in icio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanan do los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas