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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Pitibaby.


Solicitud de marca suspendida

Pitibaby

Expediente:  M-4359052

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9121000

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359052

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 18"NECESER; BOLSOS PARA CARROS DE BEBÉS; CHUPETEROS; BOLSAS PLÁSTICAS PARA ROPA DE CAMBIO; B OLSAS PARA PAÑALES Y PAÑALERAS" puede quedar definido como "NECESERES (VACÍOS); BOLSOS CAMBIADORES P ARA BEBÉS; BOLSAS DE VIAJE DE MATERIAS PLÁSTICAS; BOLSAS PARA PAÑALES".- "CHUPETEROS" es impreci so.-En la clase 24 "MANTAS; TEXTILES PARA BEBÉS; MUSELINAS; ORGANIZADORES TEXTILES; TEXTILES DEC ORATIVOS PARA BEBÉS; CAPAS DE TOALLA; CAMBIADORES TEXTILES PARA BEBÉS; BABEROS Y BANDANAS; ARRULLOS; FUNDAS TEXTILES" `puede quedar definido como "MANTAS DE CAMA; TOALLAS [TEXTILES] PARA BEBÉS; MUSELI NA [TEJIDO]; TOALLAS [TEXTILES] PARA BEBÉS; CAMBIADORES DE TELA PARA BEBÉS; TOQUILLAS [PRENDAS DE VE STIR]; FUNDAS TEXTILES PARA EDREDONES"-" ORGANIZADORES TEXTILES; TEXTILES DECORATIVOS PARA BEBÉS " es impreciso.-"BABEROS" pertenece a la clase 25-En la clase 25 "ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS; BOD IES [ROPA]; CONJUNTOS DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS" puede quedar definido como "PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS; BODIS [ROPA INTERIOR] "Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herrami enta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/in icio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanan do los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9121000 

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