Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIRINIAR, bajo la titularidad de BKND LAB SL.
Expediente: N-0494577
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090818
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494577
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 16:-" póst eres" debe quedar definido como "Pósteres de papel".-"Postales" debe quedar definido como "Postale s (Tarjetas -)".Clase 19:-"Figuras decorativas y objetos ornamentales de cemento, piedra artif icial o materiales minerales, incluidos pisapapeles" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o en cuadrar productos relacionados comprendidos en la clasificación de Niza.Clase 35:-"Servicios d e venta al por menor y al por mayor, incluidos servicios de venta online, de mapas, material gráfico impreso, artículos de papelería y productos relacionados con la montaña" es impreciso. En primer lu gar, debe sustituir "online" por "en línea". En segundo lugar, "productos relacionados con la montañ a" es impreciso y debe ajustar estos productos a vender según la clasificación de Niza.Clase 41: -"organización de talleres, charlas y presentaciones relacionadas con la montaña, la geografía, el territorio y el patrimonio natural" debe quedar definido como "organización de talleres y charlas r elacionadas con la montaña, la geografía, el territorio y el patrimonio natural".Apórtese un nue vo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tend rá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abon ar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s qu e no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspens o de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limita r, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas