Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIPISNACK.
Expediente: M-4359533
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135311
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359533
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: 1.El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Puede hacerlo introduciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.2.Los productos/servicios de la lista de productos y s ervicios adolecen de falta de claridad y precisión y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"desodorizantes" es impreciso. Puede redefinirlo como "desodorizantes para tejidos" y pertenece a la clase 05.-"n eutralizadores de olores" debe definirse como "neutralizadores de olores para mascotas" y pertenece a la clase 05.-"preparaciones para eliminar olores" pertenece a la clase 05.NOTA : se reco mienda no usar herramientas de inteligencia artificial para generar el listado de productos y servic ios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niza y ar monizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑAL ADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL R EGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS