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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIPISNACK.


Solicitud de marca suspendida

PIPISNACK

Expediente:  M-4359533

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9135311

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359533

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  1.El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Puede hacerlo introduciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.2.Los productos/servicios de la lista de productos y s ervicios adolecen de falta de claridad y precisión y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"desodorizantes" es impreciso. Puede redefinirlo como "desodorizantes para tejidos" y pertenece a la clase 05.-"n eutralizadores de olores" debe definirse como "neutralizadores de olores para mascotas" y pertenece a la clase 05.-"preparaciones para eliminar olores" pertenece a la clase 05.NOTA : se reco mienda no usar herramientas de inteligencia artificial para generar el listado de productos y servic ios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niza y ar monizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑAL ADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL R EGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9135311 

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