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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PINK RITUALS.


Solicitud de marca suspendida

PINK RITUALS

Expediente:  N-0495545

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9121933

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495545

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "PR PINK RIT UALS MOMENTOS ÚNICOS". 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios cl asificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 25:-"DIADEMAS" pertenece a la clase 14.- "TOALLAS" pertenece a la clase 24.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 25:-"MASCARILLAS" es impreciso y si es en la clase 25 deben ser de ropa (tela).- "ETC" n o se admite, elimínelo porque es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamen te respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el t rámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9121933 

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