Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PINK RITUALS.
Expediente: N-0495545
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9121933
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495545
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "PR PINK RIT UALS MOMENTOS ÚNICOS". 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios cl asificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 25:-"DIADEMAS" pertenece a la clase 14.- "TOALLAS" pertenece a la clase 24.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 25:-"MASCARILLAS" es impreciso y si es en la clase 25 deben ser de ropa (tela).- "ETC" n o se admite, elimínelo porque es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamen te respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el t rámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas