Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de enero del 2023 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PINCOR. SERVICIOS INTEGRALES DE PINTURA, bajo la titularidad de PINTURAS PINCOR SL.
Expediente: M-4196538
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7186405
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4196538
Fecha de resolución: 20/01/2023
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar correctamente el apartado DENOMINACIÓN, teniendo en cuenta que ha de coincidir
Irregularidades: la lectura que se visualiza en el distintivo con la que indique en este apartado, debe incluir la P
Irregularidades: .2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificad
Irregularidades: os incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:
Irregularidades: - "SERVICIOS, SUMINISTROS Y APLICACION DE PINTURA Y REVESTIMIENTO EN GENERAL" puede quedar definido
Irregularidades: como:"TRABAJOS DE PINTURA PARA INTERIORES Y EXTERIORES; SERVICIOS DE REVESTIMIENTO DE EDIFICIOS
Irregularidades: Y VIVIENDAS" y pertenece a la clase 37.- "SUMINISTROS" es impreciso y puede quedar definido com
Irregularidades: o:"VENTA AL POR MAYOR Y/O MENOR DE PINTURA" y pertenece a la clase 35 o eliminarlo.- "SERVICIO
Irregularidades: S DE DECORACION" puede quedar definido como:"SERVICIOS DE DECORACION DE EDIFICIOS" y pertenece a
Irregularidades: la clase 37 y/o como:"DECORACION DE INTERIORES" y pertenece a la clase 42.El resto de servi
Irregularidades: cios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para co
Irregularidades: rregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor
Irregularidades: cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se subsanasen e
Irregularidades: n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc
Irregularidades: tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)