Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIMPAMEXAM.
Expediente: N-0494829
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9082233
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494829
Fecha de resolución: 09/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ma terial de papelería" debe quedar definido como "material de papelería para oficinas" o "Material imp reso, de papelería y suministros educativos". - "material didáctico" debe quedar definido como "Ma terial didáctico, excepto aparatos". - "fichas educativas" debe quedar definido como "Fichas [artí culos de papelería] educativas". - "material pedagógico" debe quedar definido como "Material pedag ógico impreso".- "hojas de ejercicios" debe quedar definido como "Fichas [artículos de papelería] de ejercicios". - "material para el aprendizaje de idiomas" debe quedar definido como "Material de aprendizaje de idiomas impreso"- "material de estudio" debe quedar definido como "Material para e l estudio impreso"- "láminas educativas" debe quedar definido como "Láminas [grabados] educativas" . - "material gráfico educativo" debe quedar definido como "Impresos gráficos educativos", "Gráfic os educativos" o "Dibujos (gráficos) educativos". - "productos de papel para uso educativo y creat ivo" es impreciso. Puede especificar los productos conforme a la Clasificación o bien definirlo como "Productos de papelería y material educativo". Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modi ficar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, se gún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas