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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIMPAMEXAM.


Solicitud de marca suspendida

PIMPAMEXAM

Expediente:  N-0494829

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9082233

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0494829

Fecha de resolución:  09/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ma terial de papelería" debe quedar definido como "material de papelería para oficinas" o "Material imp reso, de papelería y suministros educativos". - "material didáctico" debe quedar definido como "Ma terial didáctico, excepto aparatos". - "fichas educativas" debe quedar definido como "Fichas [artí culos de papelería] educativas". - "material pedagógico" debe quedar definido como "Material pedag ógico impreso".- "hojas de ejercicios" debe quedar definido como "Fichas [artículos de papelería] de ejercicios". - "material para el aprendizaje de idiomas" debe quedar definido como "Material de aprendizaje de idiomas impreso"- "material de estudio" debe quedar definido como "Material para e l estudio impreso"- "láminas educativas" debe quedar definido como "Láminas [grabados] educativas" . - "material gráfico educativo" debe quedar definido como "Impresos gráficos educativos", "Gráfic os educativos" o "Dibujos (gráficos) educativos". - "productos de papel para uso educativo y creat ivo" es impreciso. Puede especificar los productos conforme a la Clasificación o bien definirlo como "Productos de papelería y material educativo". Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modi ficar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, se gún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9082233 

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