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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PIKOLIN NORMACTIVE, bajo la titularidad de PIKOLIN SA.


Solicitud de marca suspendida

PIKOLIN NORMACTIVE

Expediente:  M-4344171

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8995388

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344171

Fecha de resolución:  30/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 06:- " Conjunto de muelles metálicos para incorporar a colchones; bloques de muelles metálicos para colch ones" no se encuentra en la Clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definid o como "MUELLES METÁLICOS".En la Clase 20:-"somieres; somieres de muelles" es impreciso. pod ría quedar definido como: "SOMIERES DE CAMA METÁLICOS".-"cuadrantes", debe ajustar la definición del producto según la Clasificación internacional de Niza.-"bloques de muelles (no metálicos) p ara colchones" no se encuentra en la Clasificación Internacional de Niza y podría sustituirlo por "C ONJUNTO DE MUELLES (NO METÁLICOS) PARA INCORPORAR A COLCHONES" que ya ha mencionado anteriormente en la misma Clase 20.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionP or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE REC UERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8995388 

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