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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PIGALLADA.


Suspenso de fondo de marca

PIGALLADA

Expediente:  M-4280057

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) Tras el examen del Reglamento de uso aportado, se constata que no aparece en el mismo la información relativa a órganos autorizados a representar a la asociación tal y como establece el art. 38.1.c) del Reglamento de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Esteartículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error puesto que no existe correspondencia entre el distintivo presentado en la solicitud con los distintos logotipos que figuran en el Anexo I del Reglamento de uso. Podrá modificar el Reglamento de uso suprimiendo las distintas variables que aparecen.Asimismo, se constata que no hay correspondencia entre los productos solicitadospor la marca que se pretende registrar con los que aparecen en el mencionado Reglamento. En concreto, el artículo 11 del Reglamento se refiere a "Productos amparados bajo la marca "Pigallada": Cordero de rebaño ("xai de ramat"), leche, queso, otros derivados lácteos, lana y derivados, cuero o cualquier otro producto derivado de las ovejas de raza Ripollesa", siendo los términos "otros derivados","derivados" y "cualquier otro producto derivado" imprecisos y más amplios que los productos solicitados.También aplica la causa citada en el párrafo anterior a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento, pues los mismos se refieren a: "Los productos lácteos y derivados" (art. 16) y "La lana, cuero y sus derivados" (art. 18). Deberá eliminarse no sólo los términos específicamente referenciados, sino también todos los que aparezcan a lo largo del Reglamento de uso y aludan a "derivados".Para poder subsanar estas causas podrá presentar un nuevo Reglamento de uso en el que se subsanen los defectos señalados

Identificado de publicación:  8741200

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4280057

Fecha de resolución:  11/09/2025

Clases:  18, 22, 23, 29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8741200 

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