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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PIEDRAS GALLEGAS.


Suspenso de fondo de marca

PIEDRAS GALLEGAS

Expediente:  M-4313103

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca "PIEDRAS GALLEGAS", puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de los productos solicitados en la clase 30, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Galicia, región afamada por la calidad de su gastronomía, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos y servicios. Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos y servicios como sigue:Clase 30 "Productos de confitería; Bombones; Todos los productos anteriores proceden de Galicia".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8994576

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4313103

Fecha de resolución:  30/01/2026

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8994576 

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