Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Piedra Lisa DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS 1920 - VIÑEDOS SOBRE ROCAS DE MADRID - 2024 PERRO FINO D.G.
Expediente: M-4284509
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro envirtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos paraproductos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene los términos "de Madrid" y "de San Martín de Valdeiglesias" que evocan a la Denominación de Origen Protegida "Vinos de Madrid".Para subsanar esta prohibición debe presentar nueva lista de productos y servicios, quedando como sigue: -Clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, estando los vinos amparados por la DOP "Vinos de Madrid".-Clase 35: servicios de importación, exportación, promoción comercial y venta al por menory al por mayor en comercios o a través de redes mundiales de informática de vinos amparados por la DOP "Vinos de Madrid"; publicidad; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas en régimen de franquicia; gestión de negocios comerciales; ayuda y asesoría en la explotación y dirección de empresas comerciales, así como en la dirección de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o comerciales. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en losque esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos. En concreto,el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término tradicional de vino "FINO". Para subsanar esta prohibición, puede aportar una nueva reproducción del distintivo en la que se elimine el término "FINO", sin modificarse el resto de elementos que conforman el signo. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/vinos-de-madrid-consejo-regulador-do/oepm/m-2753668/" title="Detalle de la marca VINOS DE MADRID CONSEJO REGULADOR D.O">VINOS DE MADRID CONSEJO REGULADOR D.O</a>VINOS DE MADRID CONSEJO REGULADOR D.O.- Articulo 5.1. c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/vinos-de-madrid/oepm/m-1593728/" title="Detalle de la marca VINOS DE MADRID">VINOS DE MADRID</a>VINOS DE MADRID- Articulo 5.1. c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/vinos-de-madrid/oepm/m-1147232/" title="Detalle de la marca VINOS DE MADRID">VINOS DE MADRID</a>VINOS DE MADRID- Articulo 5.1. c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8728083
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4284509
Fecha de resolución: 01/09/2025
Clases: 33, 35