Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PICCADILLY.
Expediente: N-0391061
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4955849
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391061
Fecha de resolución: 01/04/2019
Clases: 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 40 donde pone: "Productos de hostelería", no responde a las exigencias de claridad y precisión, en lugar del mismo deben enumerarse los productos/servicios concretos de esa naturaleza que desee proteger, siempre que están comprendidos en dicho enunciado y clase. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos yservicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. En la clase 40 donde pone: "Productos de publicidad y promoción", deberá solicitarlo en la clase 35 de la siguiente forma: "Publicidad, en particular servicios para la promoción de productos". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Leyen relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)