Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PI Public Impact España, bajo la titularidad de POLITICAL INTELLIGENCE SL.


Suspenso de fondo de marca

PI Public Impact España

Expediente:  M-4342858

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  POLITICAL INTELLIGENCE SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos/servicios para los que se solicita la presente marca, ya que "PI PUBLIC IMPACT ESPAÑA" describe directamente la finalidad de los servicios, sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la oficialidad de los servicios solicitados; dado que el distintivo incluye el término "España".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9328532

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4342858

Fecha de resolución:  02/07/2026

Clases:  35, 41, 45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9328532 

IR A PI Public Impact España
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es