Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Photographer Ibiza.
Expediente: M-4345793
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9004180
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345793
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación. Puede eliminar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo solic itado. El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación fac ultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 .3 de su Reglamento). En concreto: -"Gestión de redes sociales" es impreciso. Debe ajustarse a l a Clasificación. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionP or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE REC UERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS