Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PHONE REPAIR WORKSHOP.
Expediente: N-0472186
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Reparacion de equipos electronicos especializados en microsoldadura
Identificado de publicación: 8478353
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472186
Fecha de resolución: 09/04/2025
Clases: 37, 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto, los servicios de "reparación de móviles y ordenadores" incluidos en clase 38 lo debe eliminar, dado que están ya bien clasificados en la clase 37.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por componerse exclusivamente de términos genéricos que hacen referencia a las propias actividades para los que se solicita el nombre comercial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión, "PHONE REPAIR WORKSHOP" o "taller de reparación de teléfonos" que hace referencia al objeto de los servicios que pretende distinguir. Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado no tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado