Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PHARMAMYL, bajo la titularidad de VIAMOALTA SL.
Expediente: M-4164399
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: VIAMOALTA SL
Identificado de publicación: 7096997
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4164399
Fecha de resolución: 11/11/2022
Clases: 03, 05
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: - En la clase 3, debe definir o concretar qué solicita exactamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza, los productos siguientes: MATERIAS PARA ECHAR EN REMOJO LA ROPA, PAÑOS PARA LIMPIAR EL CRISTAL (en la clase 3 puede solicitarlos comoPaños de limpieza impregnados con detergente). - En la clase 5, debe definir o concretar qué solicita exactamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza, los productos siguientes: COMPRESAS (que tipo de compresas solicita, ya que, dependiendo del tipo de compresa, se clasifica en clases diferentes) BALSAMICOS, JALEA REAL (la jalea real se clasifica en la clase 30, en la 3 debe especificar que es para uso médico o farmacéutico), SUEROTERAPICOS (DEBE SOLICITARLO COMO MEDICAMENTOSSUEROTERÁPICOS).Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Se deberán abonar las tasas adicionales por las clases adicionales que resulten de la nueva clasificación (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s queno se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicacióndel solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action