Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PETEM LA XERRADA.
Expediente: M-4363332
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162695
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363332
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 21:-"UTENSIL IOS y recipientes para el hogar o la cocina" puede quedar definido como "Utensilios y recipientes para uso doméstico"Clase 41:- "divulgación cultural" puede quedar definido como "Divulgación de material educativo"- "edición y difusión de podcasts con fines educativas y divulgativas en mat eria lingüística EN LENGUA CATALANA" puede quedar definido como:- "Producción de pódcasts con fine s educativos y divulgativos en materia lingüística en lengua catalana" en la clase 41 y "difusión de podcasts" que pertenece a la clase 38-" creación y distribución de contenidos culturales y ed ucativos en formado audio" puede quedar definido como "Servicios de grabación y publicación de cont enidos de audio con fines culturales y educativos"Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oep m.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mo dificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas