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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PETEM LA XERRADA.


Solicitud de marca suspendida

PETEM LA XERRADA

Expediente:  M-4363332

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9162695

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363332

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 21:-"UTENSIL IOS y recipientes para el hogar o la cocina" puede quedar definido como "Utensilios y recipientes para uso doméstico"Clase 41:- "divulgación cultural" puede quedar definido como "Divulgación de material educativo"- "edición y difusión de podcasts con fines educativas y divulgativas en mat eria lingüística EN LENGUA CATALANA" puede quedar definido como:- "Producción de pódcasts con fine s educativos y divulgativos en materia lingüística en lengua catalana" en la clase 41 y "difusión de podcasts" que pertenece a la clase 38-" creación y distribución de contenidos culturales y ed ucativos en formado audio" puede quedar definido como "Servicios de grabación y publicación de cont enidos de audio con fines culturales y educativos"Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oep m.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mo dificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9162695 

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