Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PESCADO DE ESTEROS DE ANDALUCÍA, bajo la titularidad de ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE PESCADO DE ESTERO DE ANDALUCIA SL.
Expediente: N-0480709
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE PESCADO DE ESTERO DE ANDALUCIA SL
Identificado de publicación: 8827005
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0480709
Fecha de resolución: 28/10/2025
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el quese aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el poder aportado no es válido por no aportar los Estatutos de la entidad Sealab Solutions SL, en los que se prevea su faculta para actuar como representante (art. 5.2. de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Debe aportar los Estatutos. 02) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre características y procedencia de los productos para los que se solicita, toda vez que el signo incluye los términos "PESCADO DE ESTEROS DE ANDALUCÍA", al ser el pescado de esteros "especies criadas en ambientes de transición entre el agua dulce y salada, como estuarios o marismas, que son valoradas por su alta calidad y sabor", sin especificar esta característica en el listado de productos, ni indicar que éstos proceden de Andalucía.Esta prohibición podrá subsanarse limitando en el sentido que el pescado de la clase 29 es "pescado de esteros de Andalucía"