Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PERSEVERANDO, PARA SERVIR, UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS MARCA COLECTIVA.
Expediente: M-4240431
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Escudo español cuadrilongo y redondeado en su parte inferior de proporcion seis veces de alto por cinco de ancho, tajado y cotizado de ocho, primero de gules y oro, segundo de oro y azur. Timbrado de la corona real. Acolado al escudo la cruz de borgoña, orlado sobre el timbre una cartela con la voz de guerra ?perseverando? y bajo la punta del escudo otras dos cartelas, una con el lema o divisa ?para servir? y otra con el nombre de la unidad ?unidad militar de emergencias?, todas ellas de oro con las letras de sable
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la titularidad por dar idea de oficialidad toda vez que el distintivo solicitado corresponde al escudo de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y lo solicita una persona física distinta de la UME. Esta prohibición podrá subsanarse solicitando la transferencia de la marca a nombre de la Unidad Militar de Emergencias (UME). 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduceel escudo de la Unidad Militar de Emergencias (UME), sin constar en el expediente la debida autorización. 03) La marca solicitada no cumple, en relación con todas las clases solicitadas, con los requisitos establecidos en los artículos 62 a 64 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por losmotivos siguientes:La falta de legitimación, art 62.2 de la Ley de Marcas, ya que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores deservicios que tengan capacidad jurídica , así como las personas jurídicas de Derecho público y en este expediente el titular es una persona física.También resulta de aplicación el art 63.1 de la Ley de Marcas y el art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que exige que la solicitud de una marca colectiva debe acompañarse del reglamento de uso de la misma, el cual al menos contendrá, los datos de identificación de la asociación solicitante o de la entidad de Derecho público (nombre y domicilio social), el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público, los órganosautorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público, las condiciones de afiliación a la Asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la Asociación y demás sanciones en que pueda incurrir.Por otro lado, si su deseo es solicitar una marca de productos/servicios y no una marca colectiva como aparece reflejada en la solicitud, puede aportar la hoja nº 1de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada consignando en el apartado tipo de marca " Marca de productos y servicios". Pudiendo solicitar en este caso la devolución pagada en exceso de latasa de solicitud
Identificado de publicación: 8100520
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4240431
Fecha de resolución: 18/09/2024
Clases: 45