Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PERITAJES GÁMEZ INGENIERÍA INFORMÁTICA FORENSE.
Expediente: M-4355404
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089832
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355404
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "PERITAJES G ÁMEZ INGENIERÍA INFORMÁTICA FORENSE". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deb erá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de product os y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "informes periciales s obre sistemas informáticos o de las tecnologías de la información" debe quedar definido como "Elabor ación de informes periciales sobre investigaciones tecnológicas" o "Suministro de informes de expert os relacionados con la informática".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de l a tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsan ando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establec e el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas