Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PERCO COMPANY.
Expediente: M-4327567
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8786374
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4327567
Fecha de resolución: 07/10/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tran scribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el pr esente caso, debe aparecer únicamente "PERCO".3.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplime ntación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAME NTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Riñoneras" pertenece a la clase 18. Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nue vo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFI CAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚ N ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, D E MARCAS