Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PEQUEMOCIONES.
Expediente: M-4353501
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076679
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353501
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS PSICOPEDA GÓGICOS" es impreciso, hay que separar la parte e PSICOLOGÍA y la de PEDAGOGÍA en dos clases distint as:"SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA" en la CLASE 44 estaría correcto"SERVICIOS DE ASESO RAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN" en la CLASE 41"SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y FAMILIAR", sería i mpreciso, por lo que, conforme a la Clasificación Internacional de Niza, debería quedar redefinido c omo: " ORIENTACIÓN VOCACIONAL [asesoramiento en educación o formación]"SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA" es impreciso, por lo que debe ajustarse a la clasificación."SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIEN TO EMOCIONAL PARA NIÑOS Y FAMILIAS" es impreciso, por lo que debería quedar como "PRESTACION DE SERV ICIOS DE APOYO EMOCIONAL A FAMILIAS", pero debe quedar incluido en la CLASE 45 y NO en la CLASE 44 "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELATIVO AL BIENSTAR INFANTIL" es impreciso, debe quedar ajustado a la clasificación."SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO EMOCIONAL INFANTIL" se considera impreciso, por lo que debe ajustarlo a la Clasificación Internacional de Niza como "SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PSICO LÓGICA DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas