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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PEQUEMOCIONES.


Solicitud de marca suspendida

PEQUEMOCIONES

Expediente:  M-4353501

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9076679

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353501

Fecha de resolución:  05/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS PSICOPEDA GÓGICOS" es impreciso, hay que separar la parte e PSICOLOGÍA y la de PEDAGOGÍA en dos clases distint as:"SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA" en la CLASE 44 estaría correcto"SERVICIOS DE ASESO RAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN" en la CLASE 41"SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y FAMILIAR", sería i mpreciso, por lo que, conforme a la Clasificación Internacional de Niza, debería quedar redefinido c omo: " ORIENTACIÓN VOCACIONAL [asesoramiento en educación o formación]"SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA" es impreciso, por lo que debe ajustarse a la clasificación."SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIEN TO EMOCIONAL PARA NIÑOS Y FAMILIAS" es impreciso, por lo que debería quedar como "PRESTACION DE SERV ICIOS DE APOYO EMOCIONAL A FAMILIAS", pero debe quedar incluido en la CLASE 45 y NO en la CLASE 44 "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELATIVO AL BIENSTAR INFANTIL" es impreciso, debe quedar ajustado a la clasificación."SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO EMOCIONAL INFANTIL" se considera impreciso, por lo que debe ajustarlo a la Clasificación Internacional de Niza como "SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PSICO LÓGICA DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9076679 

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