Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Pensatimprés Merchandising & comunicación Gráfica.
Expediente: N-0464726
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8141679
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0464726
Fecha de resolución: 14/10/2024
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto,-"merchandising"debe quedar como "mercadotencia" y pertenece a clase 35.-"impresión de tazas, camisetas, bolsas de tela, botellas de agua y/o cualquier producto de mercadotecnia" es impreciso, debe especificar todos los productos, y correspondería a clase 40.-"Impresión de folletos, libros, tarjetas de visita y en cualquier soporte de papel; Impresión en ploter de lonas, vinilos o cualquier soporte para granformato; Impresión textil para equipaciones laborales y o deportivas" está mal clasificado. Correspondería a la clase 40.Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago serealizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectosseñalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud(art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action