Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Pensamiento biodigital.
Expediente: M-4330791
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado de tipo denominativo, "PENSAMIENTO BIODIGITAL", carece de carácter distintivo en el ámbito aplicativo solicitado, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta por tratarse de términosusuales en las clases 41 y 42. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9178844
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4330791
Fecha de resolución: 21/04/2026
Clases: 41, 42