Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PEINALO.
Expediente: N-0466841
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8232316
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0466841
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 28/11/2024
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en un slogan, PEINALO, que constituye una referencia directa a la finalidad de los productos cosméticos solicitados, sin que el elemento gráfico, dada su simplicidad, su reducido tamaño y su posición, sea suficiente para dotar al signo de la distintividad de la que carece la denominación. En consecuencia, el signo no permitirá al consumidor identificar una concreta procedencia empresarialPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegandolo que considere adecuado