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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PECAN SUMINISTROS, bajo la titularidad de PECAN SUMINISTROS SL.


Suspenso de fondo de marca

PECAN SUMINISTROS

Expediente:  N-0385971

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4762898

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0385971

Fecha de resolución:  05/12/2018

Clases:  07

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 07 donde pone: "Venta", deberá solicitarlo en la clase 35 indicando el tipo de venta, es decir si es "venta al por mayor", "venta al por menor", "venta a través de redes informáticas", indicando los productos objeto de la venta, asímismo en la clase 07 donde pone: "repuestos de electrodomésticos", no responde a las exigencias de claridad y precisión. En lugardel mismo dieben enumerarse los productos concretos de esa naturaleza que desee proteger, siempre que estén comprendidos en dicho enunciado y clase. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de latasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/pe-can/oepm/m-2429094" title="Detalle de la marca PE CAN">PE CAN</a>PE CAN- <a href="/distintivo/pe-can/oepm/m-2378767" title="Detalle de la marca PE CAN">PE CAN</a>PE CAN

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4762898 

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