Información sobre la marca PDA BULLYING con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3740507.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-3740507
Expediente OEPM M-3740507 Tipo Denominativa Fecha solicitud 23/10/2018 Estado Denegado |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-10-26 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-11-02 | Publicacion de solicitud. |
2019-04-26 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 22/04/2019 causas del suspenso de fondo: 328 342. |
2019-05-01 | Contestacion al suspenso publicado el: 26/04/2019. |
2019-06-28 | Public. Denegacion de f.Resol: 24/06/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca PDA BULLYING
Expediente: M-3740507
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4986781
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3740507
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 22/04/2019
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. En concreto, "Asesoramiento", sobre el que debe especificar qué tipo de asesoramiento, de los incluidos en esta clase, desea proteger; "Certificación" y "Creación de materiales pedagógicos", cuya redacción debe modificar para su correcta clasificación en la clase 41. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados(art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad de los servicios que pretende distinguir, dado que la denominación "PDA BULLYING" (PERSONAL DIGITAL ASISTENTE CONTRA EL ACOSO) designa directamente el tipo y especialidad de los servicios que pretende distinguir, sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo
La información sobre la marca PDA BULLYING que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.