Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Pavosbio que es la marca. Y aparece "ecológicos y a pasto" que es la forma diferencial de crianza de los animales de los cuales vendemos sus despieces de carne de pavos ecológicos pastoreados, bajo la titularidad de PUNTOBIO LA SOLANILLA SL.
Expediente: M-4315572
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Pavosbio que es la marca. Y aparece "ecologicos y a pasto" que es la forma diferencial de crianza de los animales de los cuales vendemos sus despieces de carne de pavos ecologicos pastoreados
Titular: PUNTOBIO LA SOLANILLA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos para los que se solicita la presente marca, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente fuerza caracterizadora para dotarla de distintividad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de7 de Diciembre al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos solicitados y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que en el Reglamento 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" / u "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc.) para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos solicitados, especificando que "todos ellos son obtenidos mediante procedimientosecológicos"
Identificado de publicación: 9040306
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315572
Fecha de resolución: 19/02/2026
Clases: 29