Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Parque Corredor.
Expediente: N-0479850
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8396993
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479850
Fecha de resolución: 06/03/2025
Irregularidades: 1.- Las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica por lo que no están legitimadas para obtener el registro de una marca. Deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los integrantes de dicha comunidad de propietarios. No se admite la indicación de la junta vecinal, el presidente de la comunidad ni el administrador como solicitantes (art.3 de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas).2.- Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglament o de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número, si es S/N también ha de indicarlo.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"RETAIL" debe quedar definido en castellano "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR" y especificar los productos que vende, puede incluirlos por categorías.-"CE NTRO COMERCIAL" debe quedar definido como "OPERACIONES COMERCIALES DE CENTROS COMERCIALES PARA TERCE ROS".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nu evo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cli nmar/inicio.action