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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PARKINSON TENERIFE.


Suspenso de fondo de marca

PARKINSON TENERIFE

Expediente:  M-4272588

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- La marca colectiva solicitada se halla incursa en los arts. 62.2 y 63 de la Ley 17/2001, de7 de diciembre, de Marcas y los apartados 1 y 3 del art. 38 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), toda vez que del examen de la solicitud presentada se observa que adolece de los siguientes defectos:La marca colectiva solicitada no incluye el correspondiente reglamento de uso de la marcacolectiva que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Marcas y art. 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, por lo que deberá aportar dicho reglamento de uso. En concreto, el manual de identidad de la marca que se adjunta no cumple los requisitos del art 38.1 del reglamento, ya que no indica:1.- El nombre y domicilio social de la asociación solicitante. 2.- El objeto de la asociación. 3.- Órganos autorizados a representar a la asociación. 4.- Condiciones de afiliación a la asociación. 5.- Personas autorizadas a utilizar la marca. 6.- Condiciones de uso de la marca, incluidas sanciones. 2.- La solicitud presenta defectos (art. 12.3 dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: . - "charlas talleres y formación" pertenece a la clase 41. . - "promoción de la autonomía personal" es impreciso deberá concretar el servicio al que se refiere. . - "información, asesoramiento y orientación a personas con parkinson; trabajo social; integración social; ocio y tiempo libre; familias y personas cuidadoras; grupos de apoyo" es impreciso. Deberá concretar el servicio al que se refiere, ya que en función de su aclaración puede pertenecer a diferentes clases. Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Identificado de publicación:  8486436

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272588

Fecha de resolución:  14/04/2025

Clases:  44

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8486436 

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