Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PARAKATA MEZCAL DE MICHOACÁN.
Expediente: M-4124127
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6774012
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4124127
Fecha de resolución: 28/04/2022
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y procedencia geográfica de los productos solicitados. En el distintivo aparecen los términos "mezcal de Michoacán", mientras que en el listado de productos aparecen recogidos más elementos de los citados. La marca solicitada se halla incursa, para el producto "mezcal" de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Dicha prohibición protege tanto la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas incluidas en la legislación nacional o en la de la Unión Europea, como a través de los acuerdos internacionales en los que el estado Español o la Unión Europea sean parte. Debe ponerse de manifiesto que el término "mezcal" está protegido en virtud del acuerdo internacional de la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre reconocimiento mutuo y de protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.Ambas prohibiciones podrán subsanarse mediante la limitación del listado de productos solicitados a: "MEZCAL AMPARADO POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIGUIENDO SUS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y CLASIFICACIÓN Y MEZCAL PROCEDENTE DE MICHOACÁN"