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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PARADIGMA. DISEÑO + IMPRESIÓN.


Solicitud de marca suspendida

PARADIGMA. DISEÑO + IMPRESIÓN

Expediente:  M-4333053

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  La marca contiene el nombre en letras corporativas de color negro y ademas incorporando un logotipo en medio, en varios colores resaltando di (diseño + impresion)

Identificado de publicación:  9012353

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4333053

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  1.- La dirección postal del solicitante no es completa. Se ha elegido como medio de notificación pre ferente el correo electrónico, pero en caso de que cambie de correo electrónico, no tendremos forma de ponernos en contacto con el usted. Puede contestar a este suspenso indicando su dirección postal completa. 2.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméric os que aparecen en el distintivo, por lo que debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribie ndo los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen. 3.- La lista de produ ctos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:- "flyres" es impreciso, no se admiten e xpresiones que no sean en castellano.- "cartelería, logotipos, merchandising; Artículos personaliz ados" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9012353 

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