Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PAPAS EL GUANCHE DE TIERRA CANARIA, bajo la titularidad de GRUPO CARMIEXPORT CANARIAS SL.
Expediente: M-4178097
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GRUPO CARMIEXPORT CANARIAS SL
Identificado de publicación: 7267498
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4178097
Fecha de resolución: 09/03/2023
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la especie, la calidad y el origen geográfico de los productos de la clase 31 para los que se solicita la marca. El signo incurreen esta prohibición a dos niveles distintos. El primero de ellos hace referencia a la aparición de la indicación "DE TIERRA CANARIA", junto con la bandera de Canarias, lo cual no sólo indica una procedencia geográfica concreta, sino que además señala el amparo por figuras de calidad diferenciada, la IGP Plátano de Canarias para los plátanos, y la DOP Papas Antiguas de Canarias para las patatas, estando estos producto incluidos en el ámbito aplicativo para el que se solicita la marca. Este amparo por figuras de calidad diferenciada supone el cumplimiento de una serie de requisitos que dotan deuna especial calidad a los productos, entre los que destaca un concreto origen geográfico. El segundo nivel se refiere a la aparición del término "PAPAS", lo cual indica al público que los productos son efectivamente patatas. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca es susceptible de influir de manera engañosa en la demanda y decisión de consumo del público
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vezque el signo incluye el elemento denominativo "DE TIERRA CANARIA", entrando en conflicto con la Denominación de Origen Protegida Papas Antiguas de Canarias, con número de registro PDO-ES-0866, así como por la Indicación Geográfica Protegida Plátano de Canarias, con número de registro PGI-ES-0867.Las dos prohibiciones anteriores podrán quedar subsanadas mediante la limitación de la lista de productos de la clase 31 a patatas amparadas por la Denominación de Origen Protegida Papas Antiguas deCanarias
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetalesprioritarias, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España. En concreto, han sido registradas con la denominación "GUANCHE" variedades vegetales de tomate.No obstante, esta prohibición podrá verse subsanada mediante la limitación antes propuesta como forma de subsanar las prohibiciones de los artículos 5.1.g) y h) de la Ley de Marcas, sin necesidad de realizar ninguna acción adicional
Motivos: 04) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al reproducir o imitar la bandera Canarias, sin mediar en el expediente la debida autorización. Para salvar esta prohibición podrá optarse entre aportar la citada autorización del órgano competente para ello o modificar el distintivo de modo que la bandera pase a escala de grises
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre