Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PANUCADI.
Expediente: M-4352007
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9072696
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352007
Fecha de resolución: 04/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "PLATAFORMAS BASADAS EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS EMPRESARIALES" es impreciso, podría qued ar definido como "PLATAFORMAS PARA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO SOFTWARE EN FORMA DE SERVICIO [SaaS] PARA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS EMPRESARIALES""INTERFACES CONVERSACIONALES Y CHATBOTS", sería i mpreciso, pudiendo ser reformulado como "DESARROLLO DE SOFTWARE DE BOT CONVERSACIONAL PARA SIMULAR C ONVERSACIONES" o "DESARROLLO DE SOFTWARE DE ASISTENTE VIRTUAL""INTGRACIÓN DE SISTEMAS Y APIŽs DE TERCEROS", se considera impreciso, por lo que, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza , podría redefinirse como "SERVICIOS DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS"; "DESARROLLO DE SOFTWA RE PARA SU USO COMO UNA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API)""SERVICIO DE RECONOCIMIEN TO ÓPTICO DE CARACTERES (OCR)", se considera impreciso, pudiendo definirse como "DESARROLLO DE PROGR AMAS INFORMÁTICOS PARA EL RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES (OCR)""SOFTWARE PARA GESTIÓN DE PE DIDOS, PAGOS, SUSCRIPCIONES Y COMUNICACIÓN ENTRE NEGOCIOS Y CLIENTES" sería impreciso, por lo que se podría sustituir por " DESARROLLO DE SOFTWARE PARA GESTIÓN DE PEDIDOS, SUSCRIPCIONES Y COMUNICACIÓN ENTRE NEGOCIOS Y CLIENTES"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pa go se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desisti da la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando lo s defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el ar tículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas