Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PANADEROS ARTESANOS DESDE 1802, bajo la titularidad de PANADERIA BOLLERIA JESUS SL.
Expediente: M-4234739
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: PANADERIA BOLLERIA JESUS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos de uso común, genéricos (carentes de distintividad), que se proponen no permite al público consumidor identificar dichosigno con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios enel mercado. 02) Así mismo, la marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) respecto a los productos solicitados en clase 30 al estar compuesta, exclusivamente, de indicaciones descriptivas de la naturaleza y características de los productos que desea proteger, no aportando el elemento gráfico suficiente distintividad al conjunto. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad delos productos de la clase 30 para los que se solicita; toda vez que el signo solicitado contiene eltérmino "ARTESANOS", que indica al público que los productos se elaboran mediante métodos artesanos, lo cual es apreciado como una especial calidad. Por ello, y para evitar discordancias entre lo queindica el signo y las características concretas de los productos, que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos elaborados mediante procedimientos artesanos.Quedando la lista de productos y servicios como sigue:Clase 30: "harinas; pan; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; panes y bollos; galletas; aperitivos de pancrujiente; tartas dulces o saladas; productos de pastelería. Todos los productos anteriores elaborados artesanalmente".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 7961029
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4234739
Fecha de resolución: 03/06/2024
Clases: 30