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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PAN & PRODUCTOS DEL NORTE CASA LEIRADO, bajo la titularidad de LEIRADO INVERSIONES 2021 SL.


Suspenso de fondo de marca

PAN & PRODUCTOS DEL NORTE CASA LEIRADO

Expediente:  M-4146636

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LEIRADO INVERSIONES 2021 SL

Identificado de publicación:  6861981

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4146636

Fecha de resolución:  09/06/2022

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en elpunto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 43, como "SERVICIOS DE DEGUSTACIÓN" no responde a las exigencias de claridad y precisión para ser admitido en esta clase. Como quiera que los "Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas)" sí lo han solicitado correctamente en esta clase, tendrían que eliminar el servicio indicado como impreciso de la lista, toda vez que, por ejemplo, la "Degustación de vinos [servicios de entretenimiento]" o la "Celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos" corresponden a la clase 41, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En caso que quieran solicitar la clase 41, deberán abonar la cantidad de 82,02 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley de Marcas). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá pordesistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6861981 

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