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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PAMBRE, bajo la titularidad de QUEIXOS DE GALICIA SL.


Suspenso de fondo de marca

PAMBRE

Expediente:  M-4306924

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  QUEIXOS DE GALICIA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "PAMBRE", que indica una localidad lucense, oficialmente llamada San Pedro de Pambre, muy reputada por su producción quesera, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 29 para los que se solicita la presente marca, tales como suprocedencia geográfica, ya que la denominación "PAMBRE", que indica una localidad lucense, oficialmente llamada San Pedro de Pambre, muy reputada por su producción quesera, únicamente indica el origen de los productos cuya protección se pretende. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos de la clase 29 para los que se solicita; dado que la denominación "PAMBRE", que indica una localidad lucense, oficialmente llamada San Pedro de Pambre, indica el origen de los productos de esta localidad gallega, muy reputada por su producción quesera, siendo esta procedencia una característica especialmente valorada por el público. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- XUNTA DE GALICIA- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  9032840

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4306924

Fecha de resolución:  17/02/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9032840 

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