Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PaloSurf.
Expediente: M-4350177
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053274
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350177
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En la clase 25 "NEOPRENOS" debería figurar como "TRAJES DE NEOPRENO PARA SUBMARINISMO", que correspond e a la CLASE 09. Podría eliminarlo o añadir una nueva clase, ajustándose a la Clasificación Internac ional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pla zo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y /o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET" debería quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA Y/O AL POR MAYOR Y AL POR MENOR MEDIANTE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas