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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PaloSurf.


Solicitud de marca suspendida

PaloSurf

Expediente:  M-4350177

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9053274

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350177

Fecha de resolución:  24/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En la clase 25 "NEOPRENOS" debería figurar como "TRAJES DE NEOPRENO PARA SUBMARINISMO", que correspond e a la CLASE 09. Podría eliminarlo o añadir una nueva clase, ajustándose a la Clasificación Internac ional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pla zo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y /o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET" debería quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA Y/O AL POR MAYOR Y AL POR MENOR MEDIANTE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9053274 

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