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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PALOMA PAZO DE RUBIANES ALBARIÑO PALOMA REY, bajo la titularidad de PAZO DE RUBIANES SL.


Suspenso de fondo de marca

PALOMA PAZO DE RUBIANES ALBARIÑO PALOMA REY

Expediente:  N-0469772

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  PAZO DE RUBIANES SL

Identificado de publicación:  8358535

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469772

Fecha de resolución:  19/02/2025

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece, en la letra b) del apartado segundo de su artículo 120 relativo a indicaciones facultativas en el etiquetado del sector vitivinícola, la posibilidad de que los Estados miembros elaboren una lista de variedades de uva excluidas de dicho etiquetadopara vinos sin denominación de origen protegida. El signo solicitado contiene el término "ALBARIÑO", que figura como variedad excluida según el Anexo II del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, pudiendo únicamente emplearse para vinos con Denominación de Origen elaborados con dicha variedad, por lo que esta condición también deberá ser reflejada en la lista de productos solicitada. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de las BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS, toda vez que el signo contiene el término "ALBARIÑO, sin que se haya indicado en la lista de productos que estos son Vinos elaborados con la variedad de uva Albariño y están amparaos por la DOP "Rías Baixas".Podrá subsanar estas dos prohibiciones presentando un nuevo listado de actividades en el que limite los productos solicitados en la clase 33 a: Vinos elaborados con la variedad de uva Albariño amparados por la DOP " Rías Baixas". 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/paloma-de-sacramento/oepm/m-3742892/" title="Detalle de la marca PALOMA DE SACRAMENTO">PALOMA DE SACRAMENTO</a>PALOMA DE SACRAMENTO 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8358535 

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