Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PALACIO DE LA SALUD HERBOLARIO - PARAFARMACIA.
Expediente: M-4357133
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147069
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4357133
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "venta al menor y a través de redes informáticas de productos de herbolario, dietética y parafarmacia" es impreciso. P uede quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES INFORMÁT ICAS MUNDIALES DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES, COMPLEMENTOS DIETÉTICOS, SU PLEMENTOS Y PREPARACIONES DIETÉTICAS, INFUSIONES DE HIERBAS MEDICINALES, INFUSIONES DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO E INFUSIONES MEDICINALES".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinma r/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámi te y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá p or desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad d e la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUB SANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTAB LECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCA S