Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PAGO CASA GIRALDO.
Expediente: N-0486795
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9113498
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486795
Fecha de resolución: 20/03/2026
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productosde la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo,sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a pensar erróneamente que los vinos que se entienden comprendidos dentro de los productos solicitados en la clase 33 cumplen con las condiciones de los términos tradicionales protegidos "vino de pago" y/o "vino de pago calificado", cuando la realidad es que no existe ningún pago reconocidocon ese nombre. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productosde la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo está excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección alos términos tradicionales, toda vez que contiene el término "PAGO", que se corresponde con los términos tradicionales protegidos "vino de pago" y "vino de pago calificado" y el signo se está solicitando para bebidas alcohólicas, entre las que se entienden comprendidas los vinos.Estas prohibiciones podrán subsanarse limitando la lista de productos solicitada a "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, excepto vinos". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- TITULAR: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA Y LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS)- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre