Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Pa Artesà del Vallès.
Expediente: N-0490524
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9363000
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490524
Fecha de resolución: 23/07/2026
Clases: 30, 35, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos y servicios solicitados de las clases 30, 35 y 43, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva queno podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementosadicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 30,en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente designos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por la expresión «PA ARTESÀ», que será percibida por el público pertinente con el significado de «pan artesano», y por el término «DEL VALLÈS», que alude a una conocida zona catalana. En relación con los productos reivindicados de la clase 30, el conjunto será entendido de forma inmediata como una indicación de que los mismos consisten en pan y productos de panadería de elaboración artesana procedentes del Vallès o vinculados a dicha comarca. De este modo, el signo describe directamente la naturaleza, las características y la procedencia geográfica de los productos solicitados, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productossolicitados de la clase 30: PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS,SORBETES Y OTROS HELADOS; PRODUCTOS DE PANADERÍA, al incluir la expresión «del Vallès», que será percibida por el consumidor medio como una indicación de que dichos productos proceden o han sido elaborados en la comarca del Vallès. En consecuencia, si los productos no tienen dicho origen geográfico, el signo resulta objetivamente apto para generar una expectativa errónea sobre su procedencia, siendo susceptible de inducir a error al público