Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo P PIZZERNAPIZZA DE LA BUENA.
Expediente: M-4343745
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8986054
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343745
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La nacionalidad del solicitante no coincide con el tipo de docum ento de identificación. Debe indicar su nacionalidad.La lista de productos y servicios adolece d e falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35: -"servicios de venta al por mayor, menor en comerc io y atraves de redes mundiales de informatica de , bolleria,cerveza,vinos,postres,menu,ensaladas,pa stas,galletas" es impreciso. Debe corregir espacios entre signos de puntuación y otros errores ortog ráficos y eliminar el término "menú".Clase 30:- "pizzerias,bebidas,pastas,postres,bolleria,m enu,cafe,vino y cervezas" es impreciso. Se tratan en muchos casos de productos que pertenecen a otra s clases.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda qu e como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalad os en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reg lamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas