Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo OTMANO.
Expediente: M-4280740
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "OTOMANO", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios de la clase 43 para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas.Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio paradesignar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los servicios de la clase 43 para los que se solicita el presente signo, "OTOMANO", sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo. Puede contestar a esteacuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8624556
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280740
Fecha de resolución: 18/06/2025
Clases: 43