Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo oso polar, bajo la titularidad de OSO POLAR ENERGY SL.
Expediente: N-0468106
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7930188
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468106
Fecha de resolución: 16/05/2024
Irregularidades: Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar est e defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento c on el solicitante.Debe indicarse en el apartado "reivindicación de colores" el color o los color es que desea registrar en la marca tipo color mediante un código de color generalmente reconocido. D ebe indicar exclusivamente los colores sin describir su disposición.La lista de productos y serv icios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la L ey 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "y venta de prod uctos y materiales destinados a la movilidad eléctrica y a la generación de energías renovables Come rcio al por menor y al por mayor de otras maquinarias y equipos incluido el comercio electrónico" pu ede quedar definido como "Venta al por menor y al por mayor a través de redes mundiales de informáti ca de productos eléctricos, máquinas y equipos de generación de energías renovables".- "Servicios de almacenaje, distribución" pertenece a la clase 39 y además adolece de falta de claridad y precis ión, deberá concretar qué productos y/o servicios desea.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enco ntrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa