Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Oro picual.
Expediente: M-4348655
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que, la denominación que se propone "Oro picual" está compuesta por signos e indicaciones de uso común o genéricos dentro del mercado de los productos que solicita, no siendo susceptible de identificar un origen empresarial 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza y calidad de los productos que solicita; dado que la denominación de la marca incluye la palabra "Picual", siendo picual, una variedad de olivo y de aceituna apreciados en el sector comercial del aceite de oliva, lo que puede hacer pensar al consumidor que el "aceite de oliva" solicitado, procede de la variedad de aceituna picual, cuando ello no se ha indicado en la lista de productos. Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la siguiente manera "ACEITE DE OLIVA PICUAL"
Identificado de publicación: 9418017
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348655
Fecha de resolución: 03/09/2026
Clases: 29