Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ORO KING, bajo la titularidad de ACEYA ORO SL.
Expediente: M-4353271
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9067140
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353271
Fecha de resolución: 02/03/2026
Irregularidades: Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicitante , o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [en la AEAT consta B01856509 ; ACEYA ORO 2020 SL].La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto: -"SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIAL ES DE INFORMÁTICA DE TODO TIPO DE METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, JOYERÍA, BISUTERÍA Y PIEDRAS PRECIOSAS" es impreciso. N o puede utilizar las expresiones "TODO TIPO" y "NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES". Debe concretar cua les son los productos para la venta.-"SERVICIOS VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVES DE RE DES MUNDIALES DE INFORMATICA DE PRODUCTOS DE ORO": El término "productos de oro" es impreciso. Debe especificar los productos.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsa nasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMA R para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS D EFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍC ULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS