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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ORO HEXABIOCLIM.


Suspenso de fondo de marca

ORO HEXABIOCLIM

Expediente:  M-4347562

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Marca figurativa compuesta por el termino ?oro hexabioclim? en tipografia dorada, acompañado del icono de un panal hexagonal con decoracion organica y una mielera estilizada. Representa productos naturales de origen apicola y ecologico asociados al ecosistema hexabioclim

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; miel; propóleos; jalea real; edulcorantes naturales; productos alimenticios naturales elaborados a partir de miel o cera; bebidas a base de miel" de la clase 30 ,en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica o eliminando tales productos de la lista. El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación conel art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el (término/abreviatura) "BIO", mientras que el signo se está solicitando para "helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; miel; propóleos; jalea real; edulcorantes naturales; productos alimenticios naturales elaborados a partir de miel o cera; bebidas a base de miel" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior

Identificado de publicación:  9423919

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347562

Fecha de resolución:  08/09/2026

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9423919 

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